“Intersexualidad y derechos humanos”
Por Hana Aoi
Ponencia en el marco del Primer Coloquio sobre Reformas Constitucionales con Perspectiva de Género, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Ciudad de México a 15 de marzo de 2019.
Cuando fui invitada a participar en este coloquio, me pregunté qué podría aportar yo a los trabajos que se están haciendo en materia de aplicación de derechos humanos en este Congreso. Después de horas de incertidumbre, comprendí que mi propósito aquí es el de dar visibilidad a la temática a la que he dedicado los años más recientes de mi vida. Una profesora de la maestría en Estudios de la Mujer a menudo nos recuerda que, si no hablamos de lo que no se ve, no sucede nada. Por ello, hay que hablar de lo que está sucediendo, pero que muy pocas personas están viendo. Hacer visible lo que ha sido invisibilizado.
En el año 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe sobre la violencia física que experimentan las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversos o no normativos, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal de lo que se concibe como femenino o como masculino, en el continente americano. Estas violencias adquieren dimensiones escalofriantes de crueldad y saña, y han sido tipificadas como delitos de odio. No surgen de la nada, ni son actos de personas desajustadas. Debemos reconocer que existe un conjunto de presuposiciones y regulaciones culturales, sociales y jurídicas en torno a la expresión y a la función que se asigna a la sexualidad humana. Este conjunto de presuposiciones se denomina heteronormatividad, y favorece las relaciones heterosexuales por sobre cualquier otra manifestación sexual, afectiva, identitaria y corporal. Lo anterior no significa que la heterosexualidad se presente como una posibilidad entre tantas, sino que se expresa como la única que puede ser considerada como normal, natural e ideal, lo que produce un estigma hacia todo lo que no se acopla a esa normatividad, y genera un marco de heterosexualidad obligatoria donde se legitima la discriminación y la agresión física, verbal y simbólica hacia quienes, por antonomasia, somos concebidos como anormales, antinaturales o desviados. De la misma forma, valida la intervención y los discursos de distintos actores e instituciones que poseen una mayor credibilidad, en detrimento de las oportunidades, de la calidad de vida, de la integridad física y de la existencia misma de personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y variaciones corporales no normativas.
Dentro de sus conclusiones, la CIDH dirigió una serie de recomendaciones al poder legislativo de los Estados miembro, México entre ellos. Las recomendaciones van en el orden de “adoptar legislación contra la discriminación o modificar la legislación existente con miras a prohibir toda forma de discriminación que incluya aquella basada en la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales”. Si bien es cierto que hoy día disponemos de una ley federal para la prevención y eliminación de la discriminación, parece más imprescindible que nunca la tarea de nombrar de manera explícita estas mismas categorías que refieren a los rasgos que componen la identidad de todas las personas, pero que no en todas se configuran de la misma manera. Estas categorías forman parte del lenguaje de derechos humanos utilizado en los acuerdos que el Estado mexicano ha suscrito y cuyo compromiso de cumplimiento ha sido elevado al rango constitucional desde el año 2011. Es de reconocer los trabajos que desde esta Cámara se están haciendo para incluirlas dentro del texto del artículo primero, en aplicación de los derechos humanos, y realmente no tendría nada qué aportar a este coloquio si no fuera porque una de ellas está siendo relegada de esta importante iniciativa: la categoría de “características sexuales”. Mi propósito el día de hoy, y espero lograrlo, es atraer su atención a las implicaciones que tendría esta omisión.
Aquí, antes de introducir la definición, me gustaría plantearles una pregunta que puede parecer muy trivial, pero que me parece crucial para que se entienda de lo que estoy por hablarles: ¿en qué se fijan las personas cuando nos asignan un sexo al nacer? A un niño en el estado de Puebla se le negó el derecho a la educación en el año 2011 porque al nacer se le asignó un sexo y se le emitió una hoja de alumbramiento con dicha asignación; meses después de haber nacido, su madre, alarmada porque cuando el bebé pateaba se escuchaba un tronido, lo llevó a revisión médica solo para sorprenderse de descubrir que aquello era una hernia, y que su niña, porque ese había sido el sexo al que fue asignado por su apariencia genital al nacer, era, en realidad, un niño. Al acudir al hospital donde fue atendida durante el parto, los médicos reconocieron que no había claridad sobre la asignación al nacer, y que la única forma de cambiarla era mediante una intervención quirúrgica de sus genitales para darles la apariencia típica de lo que se supone que debe ser el cuerpo de una niña. Como la operación no era cubierta por la seguridad social básica que la madre tenía, y ella tampoco disponía del dinero que costaba la intervención, no tuvo otra opción que dejar que su hijo creciera sin un acta de nacimiento, porque si ella hubiera llevado la hoja de alumbramiento, en el acta se habría estipulado que su hijo era del sexo femenino. A falta de esa identidad jurídica, su hijo no pudo acceder a la escuela primaria a los seis años. En ese momento, como el niño había sido criado como tal, la madre optó por registrarlo así, ya a esa edad, sin presentar la hoja de alumbramiento, con lo que finalmente consiguió entrar a la escuela. Ese pudo ser el fin de la historia, pero no: el niño era objeto de burlas y de acoso porque cada vez que necesitaba orinar, lo hacía en la taza y no en el urinal. Esta condición fue interpretada por la administración de la escuela como un problema, y ya no lo dejaron volver a entrar. ¿Por qué? Solamente porque no podía orinar de pie, y en nuestra sociedad, si no orinas de pie no eres un hombre de verdad, porque solo las mujeres orinan sentadas. El caso, recogido por la Dra. Eva Alcántara Zavala, especialista en el tema de intersexualidad, es un ejemplo de lo que viven muchas personas, en el silencio del estigma que produce el nacer con un cuerpo no normativo, y la mayoría de las veces en situaciones de alta marginación social y económica, pues esa es la realidad que atraviesa a la mayor parte de las y los habitantes de nuestro país.
Las características sexuales, conforme a la definición de los Principios de Yogyakarta + 10, son los rasgos físicos relacionados al sexo que posee cada persona, incluyendo los genitales, el aparato reproductor, los cromosomas, las hormonas y otros caracteres secundarios que emergen durante la pubertad; en la jurisprudencia internacional, esta categoría ha sido incorporada como una base explícita de protección de violaciones a los derechos humanos. Ejemplos de ello a nivel internacional son la ley de Malta sobre Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales, la ley 14/2012 del País Vasco y legislaciones similares en otros países como Finlandia, Portugal y Australia. En todas ellas, el reconocimiento de esta categoría como base jurídica está dirigido a la prevención y eliminación de la discriminación, pero solo en el caso de Malta esta categoría es protegida también de las intervenciones quirúrgicas no consentidas.
Estos procedimientos constituyen el principal tipo de violencia específica con base en las características sexuales; se trata de cirugías y tratamientos que se realizan como una emergencia casi nunca de índole médica y casi siempre de índole social. Son procedimientos que violan los derechos humanos de las personas con variaciones en las características sexuales, concretamente su derecho a la integridad física, a la autodeterminación y a la autonomía corporal. Son procedimientos que se realizan en la infancia, para poder asignarle a cada infante un rol de género que se corresponda con una apariencia anatómica. La urgencia con que se realizan estas intervenciones radica en el estigma social que se deposita sobre todo lo no-‐ heterosexual; es decir, las intervenciones quirúrgicas que alteran, extirpan y mutilan las características sexuales atípicas, hoy día subvencionadas por el mismo Estado, son patologizadas en diagnósticos acuñados en momentos históricos altamente conservadores, cuando la norma heterosexual no era todavía cuestionada, y los argumentos científicos veraces y sustentados en estudios rigurosos no eran exigidos. Apenas en esta época, algunos sectores de la medicina a nivel global comienzan a reconocer que dichos protocolos pueden estar vulnerando los derechos humanos de las personas con variaciones en las características sexuales, tienen que ser examinados, y recomiendan enfoques mucho más cautelosos. En México, no obstante que prevalecen los prejuicios y las creencias personales en la práctica médica, ha habido también un esfuerzo honesto por crear nuevos protocolos que pospongan intervenciones quirúrgicas irreversibles, e integrar a las y los infantes en la toma de decisiones sobre procedimientos médicos de manera gradual, con explicaciones que sean comprensibles de acuerdo a su edad, reconociendo que existen posibilidades de una vida plena desde la diferencia corporal.
Antes de terminar, me gustaría hacer una acotación: en otros países, el nuestro incluido, ha llegado a darse el caso de iniciativas de ley para habilitar el registro de personas en una tercera categoría de sexo. Si bien la autodeterminación es uno de los derechos que reconocemos desde el movimiento intersexual, al cual represento, quiero aclarar que la intersexualidad no es un tercer sexo, y no debe ser entendido de esa manera: de hecho, las variaciones de las características sexuales cuestionan las certezas que damos por descontadas sobre el sexo verdadero, o sobre si es posible alguna verdad sobre el sexo en el cuerpo. Tampoco es una identidad de género, pues la mayoría de las personas que nacen con variaciones en las características sexuales son criadas como hombres o como mujeres, y muchas veces no existe ninguna discordancia entre el sexo de asignación y el género de identificación; y definitivamente no es una orientación sexual. La intersexualidad se manifiesta en la falta de correspondencia, que como sociedad hemos construido partir del discurso médico, entre dichas características y las identidades genéricas que se vinculan a ellas. Incluir la categoría “características sexuales” permitiría encuadrar apropiadamente las narrativas que he descrito en mi exposición y sería un paso fundamental para dar visibilidad a una problemática que viven miles de personas desde su más temprana infancia, problemática que se repite día con día, y que exige una serie de modificaciones en las leyes y normas oficiales para poner fin a prácticas que, más que velar por la salud o el interés superior del infante, están vulnerando sus derechos humanos.
Para leer más textos de Hana Aoi visita: Vivir y Ser Intersex
[…] Ponencia: Intersexualidad y derechos humanos (enlace a Brújula Intersexual) […]
Me gustaMe gusta