La difícil situación de lxs niñxs intersexuales. Por John Chigitti

La difícil situación de lxs niñxs intersexuales

Por John Chigitti

Traducción al español: Laura Inter, del artículo “The plight of the intersex child” de John Chigitti

Fuente: http://www.the-star.co.ke/news/2016/09/14/the-plight-of-the-intersex-child_c1419560

nino
Algunos padres aceptan a su hijx tal cual es.

Después de Sudáfrica, Kenia ha tomado la delantera a muchos países africanos en lo que se refiere a abrir la conversación acerca de la intersexualidad, y todos debemos proteger y promover los derechos de las personas intersexuales según los artículos 3 y 20 de la Constitución.

Cada vez que nace un niñx intersexual, es obvio que la familia pueda verse preocupada y afectada, ya que surgen una serie de cuestiones legales y sociales. Los padres tienen que lidiar con preguntas como el nombre, el sexo y el futuro del niñx intersexual. Algunos padres aceptan al niñx tal cual es. Otros tratan a estxs niñxs como una maldición y/o como un “bebé tabú”, y los abandonan o matan a niñxs inocentes. Otros los mantienen ocultos, y otros optan por llevarlos al hospital donde los someten a cirugías que los hacen ajustarse al género masculino o femenino.

En todo este tiempo, lx niñx inocente no tiene la capacidad de apreciar que está sucediendo. Es un tiempo muy difícil para la familia.

La Ley para las Personas Privadas de su Libertad (2014) de Kenia, establece que el término “intersexual” se refiere a una persona que un médico a certificado que tiene órganos reproductivos tanto masculinos como femeninos, aunque esta definición es extremadamente vaga y superficial, ofrece reconocimiento legal de los miembros de nuestra sociedad que son intersexuales, independientemente de si cuentan con la ciudadanía o no.

**Definición de Intersexualidad

Sin embargo, La Ley de los Niños de Kenia, no cuenta con una definición de niñxs intersexuales. No obstante la Ley define quien es un(a) niño(a) y el equivalente a la responsabilidad parental. Afortunadamente, la Ley no hace ninguna distinción en lo que se refiere a los(as) niños(as). Todos(as) los(as) niños(as) son iguales. Entonces, debemos dar por sentado que lxs niñxs intersexuales forman parte de los(as) niños(as) que deben beneficiarse de las disposiciones de la Ley, ya que son seres humanos.

La sección 4 de la Ley, establece el principio del mejor interés del niño(a). Sin duda alguna, este incluye al niñx intersexual.

En su artículo 53, la Constitución establece el principio del mejor interés del niño(a), y específicamente ofrece el derecho a la privacidad para todos(as) los(as) niños(as). Se da por sentado que se incluye a lxs niñxs intersexuales.

Lxs niñxs cuentan con una serie de derechos que incluyen el derecho a la privacidad, y a la integridad y autonomía corporal. Por otro lado, los padres tienen derechos sobre lxs niñxs, y se supone que deben tomar decisiones por el niñx. ¿Dónde se llegan a encontrar estos dos derechos aparentemente contrarios? ¿Cómo se supone que deben ejercer la responsabilidad parental los padres y tutores de lxs niñxs intersexuales? ¿Qué alcance pueden llegar a tener estos sin que se violen los derechos de lxs niñxs intersexuales? El abordaje de la dinámica jurídica es muy diferente cuando lidiamos con niñxs que se encuentran en categorías como la intersexualidad.

Debemos empezar a hacer preguntas como:

Si lxs niñxs intersex tienen o no derecho a protección especial.

Si se necesita o no que se recolecte información sobre lxs niñxs intersexuales.

Si se necesitan o no llevar a cabo cirugías correctivas.

Si necesitamos o no directrices especiales para regir los procedimientos médicos que se realizan en niñxs intersexuales cuando existe una emergencia médica.

No tenemos idea de cuantos niñxs intersexuales hay en Kenia. Necesitamos información para poder ofrecer protección a estxs niñxs.

Lxs niñxs que nacen intersexuales, están expuestos a cirugías correctivas innecesarias con el pretexto de “corregir” sus genitales. ¿Necesitamos someter a estos niñxs al bisturí? La sociedad, los padres y los doctores, deben entender las implicaciones y consecuencias de las operaciones. ¿Están los líderes religiosos abordando el tema de lxs niñxs intersexuales? La información será el poder que nos ayudará a protegernos y a promover los derechos de estxs niñxs. Necesitamos información y legislación.

Creo que necesitamos una estructura legislativa, que dé privacidad y proteja a lxs niñxs intersexuales de las cirugías coercitivas, dolorosas e irreversibles, que de otra manera, no son nada menos que mutilación genital intersexual o circuncisión forzosa. Tal legislación, contribuiría en gran medida para garantizar que no se lleven a cabo cirugías innecesarias en niñxs inocentes, en donde actualmente no hay legislación al respecto. La ley debe asegurar que estxs niñxs disfruten igualdad, en relación a los beneficios legales, como está garantizado en el artículo 27 de la Constitución. Entonces, los padres y tutores, estarán en la posición de ejercer la responsabilidad parental de una manera que no los exponga a futuras demandas legales.

La ONU, se ha comportado de una manera más estricta con los países que están sometiendo a niñxs inocentes a estas cirugías. El gobierno chileno y el gobierno francés, recientemente estuvieron bajo el radar en este tema ante la ONU.

Al apreciar la necesidad de proteger a lxs niñxs intersexuales, los tribunales de Kenia, han abrazado la difícil situación de lxs niñxs intersexuales. En la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2015 por el Juez Leonala, en la Petición No. 266 de 2013, “Bebé A” contra la AG y otros – www.kenyalaw.org, el juez emitió las siguientes instrucciones, entre otras:

  1. La AG debe enviar a este tribunal, dentro de los siguientes 90 días de este juicio, información relacionada al organismo, agencia o institución, responsable de recopilar y mantener la información relacionada a lxs niñxs y personas intersexuales en general.
  2. La AG, también deberá presentar un informe a este Tribunal, dentro de un plazo de 90 días, sobre la situación de un estatuto que regula el lugar de la intersexualidad como una categoría sexual, y sobre las directrices y regulaciones para las cirugías correctivas realizadas a personas intersexuales.

La Ley de Registro de Nacimientos y Muertes, no tiene un espacio para la intersexualidad. Creo que el Parlamento también ha abierto la conversación sobre los derechos de las personas intersexuales.

Vamos a participar en la conversación, mientras creamos un espacio para estxs niñxs bajo el artículo 10 y 260 de la Constitución.

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