El Gobierno Federal [de EUA] Prohíbe la Discriminación Contra Personas Intersexuales en la Atención de la Salud
Por InterACT
Traducción de Laura Inter de la noticia “Federal Government Bans Discrimination Against Intersex People in Health Care” de InterACT
Esta semana recibimos noticias emocionantes de InterACT Law and Policy. Por primera vez, el gobierno federal oficialmente ha declarado que, al menos en el área de los programas de salud que son financiados por el gobierno federal, ¡quedará prohibida la discriminación contra las personas intersexuales!
¿Cómo sucedió esto? Comenzó en 2010 con la aprobación de la Ley de Atención Asequible, también conocida como Obamacare. Una de las disposiciones de esta ley fue prohibir la discriminación sexual en la atención de la salud. (¡Sorprendentemente, tomó mucho tiempo el conseguir que explícitamente se declarara eso en la ley!) Esta disposición es llamada Sección 1557.
Una vez que se aprueba una ley así de compleja como la Ley de Atención Asequible, es el trabajo de los organismos administrativos el aprobar normas para que se aplique la ley. En este caso, la Oficina de Derechos Civiles (ODC) del Departamento de Salud y Servicios Humanos fue el organismo que emitió las normas que interpretan lo que significa el que esté prohibida la “discriminación basada en la sexualidad” en la atención de la salud. Tales normas tardan años en desarrollarse, y existen oportunidades para que se involucre el público en general. El equipo de InterACT Law and Policy fue uno de los comentaristas que se involucraron para ofrecer información acerca de lo que podría significar esta parte de la ley para la comunidad intersexual.
Después de muchas rondas de discusión, esta semana el Departamento de Salud y Servicios Humanos, ha emitido una norma de 362 páginas explicando los requerimientos de la Sección 1557. La parte más relevante para la comunidad intersexual declara:
Comentario: Algunos comentaristas recomendaron que la ODC clarificara que la prohibición sobre la discriminación sexual, se extendiera incluyendo la discriminación que se basa en la presencia de características sexuales atípicas y rasgos intersexuales (personas que nacen con variaciones en las características sexuales, incluyendo diferencias en los cromosomas, en los órganos reproductivos, o en las características sexuales anatómicas que no encajan en las típicas características del binario femenino y masculino). Por lo menos un comentarista señaló que esta aclaración es necesaria porque las personas pueden enfrentar discriminación cuando los proveedores médicos o compañías de seguros, tienen políticas que consideran que ciertos procedimientos médicos solo están disponibles para un sexo determinado, lo cual excluye a las personas intersexuales que puedan estar registrados como de otro sexo.
Respuesta: Estamos de acuerdo con los comentaristas, la prohibición de la discriminación sexual se extiende a la discriminación sobre la base de rasgos intersexuales o características sexuales atípicas. La ODC tiene la intención de que su definición de “sobre la base de la sexualidad” en los casos de discriminación sobre estas bases.
¡Estas son noticias maravillosas! Hasta donde sabemos, es la primera vez que una regulación gubernamental, ha declarado específicamente que una prohibición sobre la discriminación sexual, incluye la discriminación contra las personas intersexuales, y esto servirá como precedente para otros organismos e incluso para los tribunales que interpreten normas similares en el futuro. También establece claramente que la Oficina de Derechos Civiles está preparada para ayudar a las personas intersexuales que enfrentan este tipo de discriminación.
InterACT cree que la discriminación que se basa en los rasgos intersexuales va más allá de que se nos nieguen los servicios de salud, y está bien establecida en la ley que la discriminación sexual incluye la discriminación basada en estereotipos sexuales (tales como el estereotipo de que los cuerpos tienen que tener ciertas características sexuales típicas). La norma también incluye, de manera extensiva, disposiciones que prohíben la discriminación basada en la raza, color de piel, nacionalidad de origen, edad, y discapacidad, incluyendo la discriminación de personas embarazadas e identidad de género, todas estas son formas de discriminación que afectan a muchos en nuestra comunidad. Esperaremos a ver como esta normatividad es interpretada en el futuro.