Política del Comité Olímpico Internacional (COI): Sin cambios para los atletas con rasgos intersexuales. Por Morgan Carpenter

Política del Comité Olímpico Internacional (COI): Sin cambios para los atletas con rasgos intersexuales

Por Morgan Carpenter

Fecha de Publicación: 2 de febrero de 2016

Traducción de Laura Inter del artículo “IOC policy: no change for athletes with intersex traits” de Morgan Carpenter de OII-Australia

Fuente: https://oii.org.au/30303/ioc-no-change-athletes-intersex/

En las últimas semanas, han sido publicadas las nuevas políticas del Comité Olímpico Internacional (COI) acerca de la identidad de género y las características sexuales. Las declaraciones han recibido amplia cobertura por parte de los medios de comunicación, en su mayoría se centran (aunque de manera imperfecta) en la accesibilidad a la competencia de los atletas trans.

El documento de la “reunión de consenso” tiene fecha de noviembre de 2015, y contiene dos declaraciones, una titulada “Directrices transgénero” y otra titulada “Hiperandrogenismo en las atletas mujeres”. El primero aún está medicalizado; el segundo hace un intento de reconocer los problemas de derechos humanos.

Olimpiadas

Imagen: Foto de Farrukh del centro acuático, Olimpiadas de Londres.

La política sobre las atletas transgénero, permite la participación sin necesidad de cambios anatómicos quirúrgicos, y permite a las mujeres trans competir como su género, después de que lleven un año con niveles de testosterona por debajo de un umbral arbitrario. Más bienvenido es el reconocimiento de que el trato que se le dé a las atletas transgénero, tiene implicaciones de derechos humanos.

La política sobre las mujeres intersexuales atletas, denominada “Hiperandrogenismo en las atletas mujeres” es, en contraste, superficial, con un tono marcadamente diferente. Carece de reconocimiento de cualquier implicación de derechos humanos, y busca reestablecer una política sin evidencia alguna, que fue suspendida por el Tribunal de Arbitraje Deportivo en julio de 2015.

Dados los antecedentes del uso de esterilización forzada y modificación de los genitales de las mujeres intersexuales atletas, esto es perturbador.

El marco de trabajo del COI sugiere que no es discriminatorio para las mujeres con hiperandrogenismo, ser asignadas a las competiciones de hombres.

En general, las dos políticas refuerzan la idea de que un nivel de testosterona de 10nmol/l divide a los hombres de las mujeres. Esto a pesar del reconocimiento, que consta en documentos médicos realizados por médicos deportivos, de que este nivel es arbitrario.

El impacto en las mujeres intersexuales atletas, es uno que refuerza el estigma, humillación y discriminación. Como parece ser el caso con los documentos de “consenso”, el acceso a un grupo de consulta de consenso, se ajusta a fin de poder lograr un punto de vista en común.

Estamos conscientes de que el Relator Especial de la ONU sobre la Salud, actualmente está llevando a cabo un estudio sobre el deporte y los estilos de vida saludables, y un informe que debe ser entregado antes de los Juegos Olímpicos de Río en 2016.

Más información

Las actuales políticas:

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