El Comité de la ONU sobre cuestiones de discapacidad comenta acerca de la intersexualidad. Por Morgan Carpenter

El Comité de la ONU sobre cuestiones de discapacidad comenta acerca de la intersexualidad

Por Morgan Carpenter de OII Australia

Fecha de publicación: 18 de abril de 2015

Traducción de Laura Inter del artículo “UN committee on disability issues comments on intersex” de Morgan Carpenter de OII Australia (si encuentran errores en la traducción me avisan)

Fuente: https://oii.org.au/28658/crpd-comment-intersex/

 

Foto: Ev Blaine, Dan Ghattas y Morgan Carpenter, sesión informativa sobre intersexualidad al Comité de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, 26 de Marzo de 2015. Fotografía de Nigel Kingston, proporcionada por Diane Kingston OBE.
Foto: Ev Blaine, Dan Ghattas y Morgan Carpenter, sesión informativa sobre intersexualidad al Comité de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, 26 de Marzo de 2015. Fotografía de Nigel Kingston, proporcionada por Diane Kingston OBE.

Durante esta noche, en Alemania, el Comité de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad emitió observaciones, y por primera vez incluyó una declaración sobre personas intersexuales. Al hacerlo, se hizo referencia a una declaración previa hecha por el Comité de la ONU Contra la Tortura, y esto se unió al Comité de la ONU sobre los Derechos del Niñx.

La declaración del Comité sobre los Derechos de las personas con Discapacidad

En las conclusiones sobre las observaciones realizadas al informe inicial de Alemania, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, emitió la siguiente declaración el 17 de abril de 2015:

“La protección de la integridad de la persona (art. 17)

 

  1. El Comité esta preocupado por: a) la falta de información sobre el internamiento y el tratamiento involuntario; b) la práctica de esterilizaciones forzadas y abortos coercitivos, por consentimiento substituto, en adultos con discapacidad; c) la falta de aplicación de las recomendaciones de 2011 CAT/C/DEU/CO/5, para. 20, (CAT, Committee Against Torture) en relación a la defensa de la integridad física de los niñxs intersexuales.

 

  1. El Comité recomienda que el Estado tome las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para:

 a) Derogar el artículo 1905 del Código Civil Alemán y prohibir explícitamente en la ley, la esterilización sin el consentimiento completo e informado del individuo, eliminando todas las excepciones, incluyendo el consentimiento sustituto o mediante aprobación del tribunal.  b) Garantizar que todos los tratamientos y servicios psiquiátricos sean siempre otorgados con el consentimiento, libre e informado, del individuo.  c) Investigar las violaciones de Derechos Humanos en psiquiátricos y en el cuidado a personas de edad avanzada en todos los Estados.    d) Implementar todas las recomendaciones del CAT/C/DEU/CO/5, para. 20, correspondientes a los niñxs intersexuales.”

La declaración del Comité Contra la Tortura

La declaración citada por el Comité contra la Tortura, fue hecha tomando en consideración los informes presentados por las partes Estatales, en virtud del artículo 19 de la Convención: Observaciones finales del Comité contra la Tortura del 12 de Diciembre de 2011. Un extracto dice:

“Personas Intersexuales

 

  1. El Comité toma nota de la información recibida durante el diálogo que el Consejo de Ética se ha comprometido a revisar, sobre las prácticas de rutina reportadas, que incluyen alteraciones quirúrgicas en niñxs nacidos con órganos sexuales que no pueden ser clasificados fácilmente como masculinos o femeninos, también llamados personas intersexuales, con el fin de evaluar, y posiblemente, cambiar la práctica actual. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por los casos en donde las gónadas han sido removidas y por las cirugías cosméticas en los órganos reproductivos, que implican medicación hormonal de por vida, sin el efectivo consentimiento informado de los individuos o de sus representantes legales, donde ni la investigación, ni las medidas de reparación del daño se han introducido. El Comité permanece preocupado por la falta de disposiciones jurídicas, que ofrezcan reparación del daño e indemnización en estos casos (arts. 2, 10, 12, 14 y 16).

 

El Comité recomienda al Estado:

 a) Velar por la aplicación efectiva de las normas legales y médicas, siguiendo las mejores prácticas para garantizar el consentimiento informado de los tratamientos médicos y quirúrgicos a personas intersexuales, incluyendo el proporcionar la información completa, de manera oral y por escrito, del tratamiento sugerido, su justificación y las alternativas;   b) Llevar a cabo una investigación de los casos de cirugías, y otros tratamientos médicos, dirigidos a personas intersexuales, sin el consentimiento efectivo, y la adopción de disposiciones legales con el fin de proveer una reparación del daño a las víctimas de dichos tratamientos, incluyendo una indemnización adecuada;   c) Educar y formar a los profesionales de la medicina y la psicología en la gama de la sexualidad, y en lo relacionado a la diversidad biológica y fisionómica; y   d) Informar adecuadamente a los pacientes y a sus padres sobre las consecuencias de las cirugías, y otras intervenciones médicas no necesarias que sufren las personas intersexuales.”

Declaración del Comité de los Derechos del Niñx

Una declaración fue hecha por el Comité de los Derechos del Niñx, en las observaciones finales, del segundo al cuarto reporte periódico de Suiza el 4 de Febrero de 2015.

“Prácticas Nocivas

 

  1. Aunque se acoge con satisfacción la adopción de una nueva disposición en la ley penal, que prohíba la mutilación genital, el Comité está profundamente preocupado por:

  a) El número significativo de niñas que viven en el Estado, que se ven afectadas o amenazadas por la mutilación genital; y   b) Los casos de procedimientos quirúrgicos innecesarios en niñxs intersexuales, que, a menudo, conllevan consecuencias irreversibles y pueden causar grave sufrimiento físico y psicológico, sin un consentimiento informado, y la falta de reparación del daño e indemnización es estos casos.

 

  1. El Comité señala a la atención del Estado al Comentario General Anexo No. 18, acerca de las prácticas nocivas (2014), junto con al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, e insta al Estado a:

  a) Fortalecer y continuar con la medidas de protección y preventivas, para hacer frente a la cuestión de la mutilación genital femenina, incluyendo la formación de profesionales competentes, programas de sensibilización y el enjuiciamiento de los autores de estos actos; y   b) De acuerdo con las recomendaciones sobre las cuestiones éticas, relacionadas a la intersexualidad, hechas por la Comisión Consultiva Nacional de Ética Biomédica, asegurar que nadie sea sometido a cirugías y tratamientos médicos innecesarios, durante la infancia o la niñez, garantizando la integridad corporal y la auto determinación de los niñxs, y proporcionar a las familias de los niñxs intersexuales, un adecuado asesoramiento y apoyo.”

Gracias a OII Alemania, a Zwischengeschlecht,y a Global Action for Trans Equality, por apoyar la sesión informativa, y al ponente de Alemania, la señora Diane Kingston OBE.

OII Australia presentó una Carta de Apoyo al Comité de la ONU sobre los Derechos del Niñx en Junio de 2014. El presidente de OII Australia, Morgan Carpenter, también tuvo el placer de moderar una sesión informativa sobre este tema, por nuestros socios y amigos de OII Alemania y Zwischengeschlecht, al Comité de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, en lo relacionado a la intersexualidad, el 26 de Marzo de 2015.

Esperamos con interés el día en que, el Comité de la ONU, haga tales recomendaciones en relación a Australia. En este sentido, nos complace haber contribuido en una presentación de la ONG, sobre el Examen Periódico Universal de la ONU, de 2015, firmado por 190 organizaciones Australianas.

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