COMUNICADO DE BRÚJULA INTERSEXUAL Ante iniciativa de reforma del art. 4o. Constitucional, en materia de definición legal del sexo biológico

COMUNICADO DE BRÚJULA INTERSEXUAL Ante la iniciativa que presenta un Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de definición legal del sexo biológico de mujeres y hombres

En Brújula Intersexual expresamos nuestro profundo desacuerdo frente a la iniciativa presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), que propone reformar el artículo 4º constitucional al pretender establecer que, “para efectos jurídicos, los términos mujer y hombre deberán entenderse conforme al sexo biológico determinado al nacer”.

Esta medida se dirige a restringir los derechos de las personas Trans, quienes no podrían hacer uso de espacios segregados por género como el baño. En la exposición de motivos  se menciona «establecer espacios segregados por sexo, incluso cuando una persona trans posee un certificado legal de cambio de género».

Esta propuesta ignora que los cuerpos son muy diversos y que existen personas con variaciones intersexuales o personas que nacen con variaciones de las características sexuales. La iniciativa busca reforzar una concepción rígida y binaria del cuerpo humano que contradice el conocimiento científico y vulnera los derechos humanos reconocidos en México y en el derecho internacional.

La diversidad de los cuerpos es una realidad.

Las personas con variaciones intersexuales nacemos con características sexuales —cromosómicas, gonadales, genitales y/o hormonales— que no parece encajar en las definiciones típicas de hombre o mujer. Nuestra existencia desmiente la idea de que el sexo sea una realidad fija, evidente y universal.

Algunos ejemplos de corporalidades intersexuales son:

  • Una persona asignada mujer al nacer puede contar con formas genitales típicamente femeninas, en la adolescencia desarrollar pechos y caderas, no contar con vello corporal ni facial y tener una voz aguda. Sin embargo, más tarde en la vida, al no tener periodo menstrual, descubrir que cuenta con una variación de las características sexuales que incluye testículos internos y cromosomas XY.
  • Una persona asignada hombre puede nacer con formas genitales típicamente masculinas, en la adolescencia desarrollar crecimiento de pechos y caderas, tener genitales que en la edad adulta tienen un tamaño menor al promedio y no experimentar crecimiento de vello facial. Más tarde en la vida descubrir que sus cromosomas son XXY.
  • Una persona puede nacer con genitales que parecen estar en un estado intermedio entre los típicamente masculinos y femeninos.
  • Una persona asignada mujer al nacer puede tener útero, ovarios y un clítoris más grande de lo usual, carecer de abertura vaginal y contar con un conducto común en donde desemboca la uretra y la vagina. En la adolescencia no desarrollar pechos ni caderas y contar con vello facial.
  • Una persona asignada hombre al nacer puede tener un pene que se considera más pequeño que el promedio, con el orificio de la uretra ubicado en un lugar distinto a la punta del pene y orinar sentado.
  • Una persona asignada mujer al nacer puede contar con formas genitales típicamente femeninas y tener útero. Sin embargo, sus gónadas internas cuentan con tejido testicular y sus cromosomas son XY.
  • Una persona puede nacer con diferencias genitales, gónadas con tejido testicular y ovárico, y una composición genética denominada de “mosaico”, es decir, unas células tienen cromosomas XX y otras tienen XY.
  • Una persona asignada mujer al nacer puede tener formas genitales típicamente femeninas, contar con útero y ovarios. Al llegar a la adolescencia no desarrollar pechos, ni caderas, ni comenzar con un periodo menstrual. Más tarde descubrir que cuenta únicamente con un cromosoma X.

Los avances científicos demuestran que el desarrollo sexual humano es un proceso complejo, que atraviesa múltiples etapas, y que no siempre se puede reducir a categorías rígidas. Pretender definir constitucionalmente el sexo a partir de una supuesta “verdad biológica” ignora esta complejidad y perpetúa la invisibilización de quienes no encajamos en esas categorías.

La intersexualidad no es un “tercer sexo”.

Es fundamental aclarar que la intersexualidad no es una identidad de género y  no constituye una categoría separada o un “tercer sexo”. No existe una corporalidad intersexual única, sino una amplia diversidad de configuraciones biológicas que desafían las definiciones binarias, sin pertenecer a una categoría uniforme adicional.

Reconocer esta complejidad revela que las clasificaciones legales rígidas no abarcan todas las experiencias.

Al respecto, la Declaración de San José de Costa Rica, establece:

“Rechazar las conceptualizaciones y asignaciones de la intersexualidad como un “tercer sexo”, “tercer género”, “sexo indefinido”, “sexo indeterminado”, “sexo ambiguo” o similares al nacer, así como la práctica de dejar en blanco el casillero correspondiente a la asignación de sexo tras el parto o alumbramiento, en tanto dichas anotaciones no reflejan la diversidad de cuerpos que habitamos y vulneran nuestro derecho a la privacidad. Esto debido a que actualmente en nuestros países es obligatorio inscribir a los recién nacidos en un sexo, recomendamos que se asigne masculino o femenino, de acuerdo con las mejores expectativas, sin que esto conlleve la modificación de nuestros cuerpos intersex con la finalidad de adaptar las formas corporales a las nociones de lo que se cree debería ser un cuerpo típicamente masculino o femenino.”

A toda persona, haya nacido con una corporalidad intersexual o no, se le asigna un sexo/género al nacer, y nada garantiza que la persona se identificará con esa asignación en el futuro. Como cualquier otra persona, las personas con variaciones intersexuales pueden reconocerse más adelante con un género diferente al asignado.

Reconocimiento de las personas con variaciones intersexuales.

Obligar a establecer una definición legal de los términos «mujer» y «hombre» basada exclusivamente en el sexo asignado al momento del nacimiento, no solo elimina el reconocimiento de las experiencias de vida de personas con variaciones intersexuales, sino que también legitima nuestra exclusión de la vida social, política y jurídica.

Al restringir las categorías jurídicas de mujer y hombre a la asignación inicial del sexo, se niega la existencia de corporalidades móviles, cuya experiencia vital no encaja en esos moldes. El movimiento intersex ha mostrado que esta situación tiene consecuencias concretas: la dificultad para adecuar nuestros documentos de identidad a la realidad cambiante que refleja nuestra experiencia vital; decretar que la identidad es estable a lo largo de la vida, nos expone a la falta de protección y alienta la discriminación que vivimos en espacios segregados por sexo; la idea de un sexo natural originario justifica las intervenciones médicas forzadas que se realiza en nuestros cuerpos para hacerlos  “encajar” en una categoría legalmente aceptada.

Prácticas médicas dañinas en infancias con variaciones congénitas de las características sexuales.

La imposición del binarismo biológico legitima y refuerza prácticas que durante décadas han dañado profundamente a las personas con variaciones intersexuales. Entre ellas se encuentran cirugías genitales, extracciones de gónadas sin indicios de enfermedad (ovarios, testículos u ovotestes) y tratamientos hormonales impuestos en la infancia, todo esto realizados con el objetivo de “normalizar” los cuerpos que no encajan en los parámetros de las categorías rígidas de hombre o de mujer. Estas intervenciones suelen practicarse a edades tempranas en las que el consentimiento informado no es posible, y no responden a necesidades médicas urgentes, sino a criterios sociales y culturales que buscan borrar la diversidad corporal. Un ejemplo de esto, son las cirugías para reducir el tamaño del clítoris que se realizan antes del año de edad, y constituyen prácticas de mutilación genital femenina, que no tienen fundamento médico alguno y solo se realizan para que los genitales tengan una apariencia acorde a la que el cirujano cree que debería tener el cuerpo de una mujer.

 Las consecuencias de estas prácticas son graves y se prolongan a lo largo de nuestras vidas: pérdida de sensibilidad genital – en muchas ocasiones la incapacidad para experimentar orgasmos -, cicatrices dolorosas, esterilización forzada, dependencia de por vida a tratamientos de reemplazo hormonal, necesidad de más cirugías para corregir errores de cirugías anteriores, en caso de vaginoplastías en niñas: la necesidad de dilataciones recurrentes (a veces desde edades tan tempranas como 4 años) con tubos de metal o plástico de distintos grosores para mantener abierto el orificio creado mediante cirugía; y problemas de salud mental como ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático.

La Encuesta Intersex 2020, realizada por CONAPRED y Brújula Intersexual, muestra que 40% de las personas encuestadas fueron sometidas a cirugías relacionadas con sus características sexuales, y casi la mitad ocurrieron en la infancia. Más grave aún, en más de 60% de los casos estas intervenciones se realizaron sin consentimiento informado y sin explicar alternativas o consecuencias a largo plazo.

Discriminación y violencia cotidiana.

La Encuesta Intersex 2020 documenta que 43.6% de las personas encuestadas reportaron discriminación en baños públicos en el último año, precisamente uno de los espacios que la iniciativa pretende normar rígidamente. Además, durante la adolescencia, 75.6% sufrió burlas en la escuela y 48.8% fue agredida físicamente.

Estos datos muestran que reforzar definiciones rígidas y binarias no protege a nadie: por el contrario, profundiza un contexto que ya vulnera a infancias y personas adultas con variaciones intersexuales y aumenta el riesgo de discriminación y violencia para todas las personas.

Contradicción con la Constitución y tratados internacionales.

El artículo 1º de la Constitución mexicana obliga al Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, bajo principios de igualdad, no discriminación, interdependencia e indivisibilidad.

Definir jurídicamente a mujeres y hombres, equiparando el sexo asignado al nacer al  “sexo biológico” contradice este mandato y va en contra de los compromisos adquiridos por México en instrumentos como:

  • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Organismos internacionales como la CEDAW (2018) y el CCPR (2019) han reprendido a México por prácticas de mutilación genital intersexual. El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2013), el ACNUDH (2019), Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2024) y, en México, la Secretaría de Gobernación (2021) y CONAPRED (2019), también se han señalado reiteradamente que se trata de prácticas nocivas y violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, al fijar en la Constitución una noción rígida de “sexo biológico”, se corre el riesgo de dar aún mayor respaldo legal a estas intervenciones, al considerarlas necesarias para ajustar los cuerpos intersexuales a categorías jurídicas binarias, perpetuando así la violencia médica y el sufrimiento de nuevas generaciones.

En los informes que hemos entregado a organismos internacionales hemos señalado cómo los marcos legales y médicos que niegan la diversidad corporal perpetúan violencias sistémicas y ponen en riesgo el derecho a la integridad física y al libre desarrollo de la personalidad.

En el libro Brújula. Voces de la intersexualidad en México, y en otras publicaciones, recopilamos testimonios que muestran cómo las imposiciones legales y médicas sobre qué significa un cuerpo de “mujer” y un cuerpo de “hombre” han derivado en cirugías forzadas, discriminación, aislamiento y dolor.

Demandamos un marco inclusivo y respetuoso.

En lugar de imponer definiciones rígidas y reduccionistas, el Estado mexicano debe:

  • Reconocer la pluralidad de cuerpos de mujeres y de hombres, y de las experiencias humanas.
  • Garantizar la autonomía corporal y el derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos.
  • Diseñar políticas públicas basadas en derechos humanos y en la inclusión de la diversidad corporal.

Exigimos:

  1. Que el Senado de la República rechace cualquier reforma constitucional que reduzca la diversidad humana a un binarismo rígido.
  2. Que se continúe construyendo un marco legal y políticas públicas que respeten la integridad corporal, la autonomía y la dignidad de las personas con variaciones intersexuales.
  3. Que se reconozca que los cuerpos de mujeres y hombres son diversos y que esa diversidad es legítima, valiosa y parte de la riqueza humana.

Las personas con variaciones intersexuales existimos, y nuestros cuerpos y experiencias de vida no pueden ser eliminadas  por decreto.

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