El Ministerio de Salud de Chile emite instrucciones para detener las intervenciones “normalizadoras” en niñxs intersexuales

El Ministerio de Salud de Chile emite instrucciones para detener las intervenciones “normalizadoras” en niñxs intersexuales

 Por Morgan Carpenter

Traducción de Laura Inter del artículo «Chilean Ministry of Health issues instructions stopping “normalising” interventions on intersex children» de Morgan Carpenter

Fuente: https://oii.org.au/30250/chilean-ministry-stops-normalising/

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“No más Mutilación Genital Intersexual” – Carta a la presidenta Michelle Bachelet en el Día de la Visibilidad Intersexual, 2015

**Actualización importante: El 23 de agosto de 2016, el Ministerio de Salud de Chile emitió la Circular Nº 7 de 2016, la cual dejó sin efecto a la Circular Nº 18 de 2015. Más información ver artículo: CIRCULAR 7 DE 2016: UN PASO ATRÁS EN LA LUCHA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INTERSEXUALES EN CHILE.

El Ministerio de Salud Chileno ha emitido instrucciones al sector nacional de salud para que detengan las intervenciones médicas “normalizadoras” en bebés y niñxs intersexuales. Estas instrucciones son una primicia mundial: la primera vez que un ministerio de salud ha demostrado liderazgo en dar un paso de este tipo sin una legislación o una acción legal. Han hecho esto mientras esperan el desarrollo de los protocolos de tratamientos, que estén vinculados a los derechos humanos, y la legislación para ofrecer protección contra la discriminación por motivo de las “características sexuales”.

Gracias al Ministerio, y al trabajo hecho por Camilo Godoy Peña, Andrés Rivera Duarte y a todos aquellos que han trabajado para poder dar este paso.

Antecedentes

Las instrucciones fueron publicadas en la Circular 18, el 22 de Diciembre de 2015, titulada “Instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersex”. La circular ordena que cesen instruye que “se detengan los tratamientos innecesarios de «normalización» de niños y niñas intersex, incluyendo cirugías genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos”, mientras se realizan acciones para desarrollar protocolos que cumplan con los estándares de derechos humanos.

La publicación del informe está basada en trabajo previo en un nivel internacional y nacional. La Circular cita el informe de 2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un informe argentino de derechos humanos, y un informe de 2015 de la Organización Mundial de la Salud sobre salud sexual y la legislación. Mauro Cabral ha jugado un papel importante en cada uno de esos ámbitos.

La Circular destaca las observaciones de los Comités de Derechos Humanos de la ONU, incluyendo el informe de 2015 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité de los Derechos del Niño. El trabajo de Camilo Godoy Peña y Andres Rivera Duarte, ha sido importante en esos ámbitos.

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Camilo Godoy Peña realizando una presentación sobre intersexualidad y derechos humanos ante el Consejo Nacional de la Infancia, noviembre de 2015

Camilo destaca la creación de un Consejo Nacional de la Infancia por la presidenta Michelle Bachelet, por su elección para un segundo mandato en 2014:

“Ella creó el Consejo Nacional de la Infancia, cuyo objetivo primordial era el cambiar la legislación chilena y las políticas públicas relacionadas a la infancia, y adaptarlas a la Convención de los Derechos del Niño, para ver a los niñxs como titulares de derechos, en lugar de solo sujetos de derecho. La autoridad más importante en el Consejo es Estela Ortiz, y yo le presenté las cuestiones intersexuales por primera vez el 18 de noviembre de 2014. Durante 2015, tuvieron lugar reuniones con muchas otras agencias gubernamentales. Uno de los hitos más importantes tuvo lugar el 24 de junio, en una larga reunión con la Ministra de Salud, sus asesores (políticos y técnicos) y todo su equipo. Les di un proyecto de protocolo de derechos humanos, con recomendaciones procedentes de foros intersexuales, informes de las Naciones Unidas, e información general de derechos humanos. Ese día prometieron cambiar la situación y crear un grupo de trabajo.

Probablemente, el momento más importante y simbólico ocurrió el 26 de octubre. El mundo estaba celebrando el Día de la Visibilidad Intersexual, y muy temprano en la mañana fui al Palacio de Gobierno (Palacio de La Moneda, en Santiago de Chile) a dar una carta sobre la situación de las personas intersexuales a la Presidenta Michelle Bachelet. Uno de los puntos de la carta era: “He estado asesorando al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de la Infancia, pero las personas intersexuales, en especial los bebés, aún están desprotegidos” … Menos de una semana después de eso, recibí una respuesta oficial, donde el gobierno decía que el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de la Infancia trabajarían juntos para cambiar eso, y para darme una respuesta. Era una orden de la Presidenta.

Este año, gracias a nuestro trabajo, el atributo de “características sexuales” ahora ha sido agregado al artículo 8 del proyecto de ley anti-discriminación sobre “Sistema de garantías de Derechos de la Infancia”. El proyecto de ley busca adaptar la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.”

Camilo3Andres Rivera Duarte y Camilo Godoy Peña se reúnen con oficiales del gobierno el 24 de junio de 2015. Andres posteriormente apareció como un representante de la sociedad civil ante el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño en Ginebra.

Circular 18, 22 de diciembre de 2015

Descarga la Circular 18, 22 de diciembre 2015

Ministerio de Salud

Ministerio de Salud Publica

División de Prevención y Control de Enfermedades

 Santiago, 22 Diciembre 2015

 Circular No. 18

 Instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersex

Nos hemos visto enfrentados a varias situaciones que nos tienen muy preocupados, en relación a procesos resolutivos vinculados a niños y niñas con sexo indeterminados. Algunos asociados a patologias genéticas, endocrinas y otras referidas a la determinación del sexo. (ver anexo)

Frente a estas complejas situaciones, en ocasiones se ha actuado con celeridad, no teniendo presente los derechos de niños, niñas y adolescentes, las recomendaciones de OMS y las hechas al Estado Chileno por el Comité de Derechos Humanos (ver anexo).

En en esfuerzo por caminar a realizar las cosas de la major forma posible en bien de los niños(as) y adolescentes afectados, estamos abocados a levantar un protocolo con el fin de regular la atención de salud a niños(as) intersex. Este será elaborado por expertos de múltiples disciplinas, con experiencia en el tema.

Teniendo en consideración los antecedentes expuestos:

– Se instruye que se detengan los tratamientos innecesarios de «normalización» de niños y niñas intersex, incluyendo cirugías genitales irreversibles hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos. Sin desmedro de lo anterior, señalamos que la asignación de sexo registralmente hablando se debe realizar en función de las «mejores expectativas». Es decir, se propone que los conductos regulares que se llevan a cabo el día de hoy para tomar la decisión sobre el sexo registral (exámenes médicos como cariotipo, análisis interdisciplinario de los casos, etc.) sigan el mismo curso, a excepción de la práctica de las intervenciones quirúrgicas descritas en el párrafo anterior.

– Solicitamos establecer en cada Servicio de Salud, una mesa de trabajo, integrada por profesionales de distintas especialidades entre ellas endocrinología, ginecología, psiquiatría, pediatría, medico de salud familiar que sesione junto al comité de ética del Servicio y determine conducta a seguir. Esta propuesta deberá venir para revisión final a comité central, mientras esté en elaboración protocolo que normará funcionamiento.

Se solicita además nominar un referente de casos en cada servicio de salud que lidere la gestión y lleve el registro de casos.

Sin otro particular y solicitando, dar la más amplia difusión al contenido de esta Circular, para que a contar de la fecha de recepción de esta, entre en vigencia, les saludan atentamente.

Dra. Gisela Alarcón Rojas

SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES (S)

Dr. Jaime Burrows Oyarzún

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Distribución:

– SERVICIOS DE SALUD DEL PAIS

– SEREMIS DE SALUD DEL PAIS

– SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

– SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

– DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA RED ASISTENCIAL

– DIVISIÓN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES

– DIVISIÓN JURÍDICA

– OFICINA DE PARTES/

 Anexo

ANTECEDENTES

El término «sexo» se refiere «a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer», a sus características fisiológicas, a «la suma de las características biológicas que define el espectro de los humanos como mujeres y hombres» o a «la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer».

Sin embargo, la asignación del sexo al nacer no siempre es un algoritmo exacto y es ahí en donde no encontramos con la intersexualidad, término que hace referencia a «todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al standard de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente». Históricamente la comprensión de esta identidad biológica especifica se ha denominado a través de la figura mitológica del hermafrodita, la persona que nace «con ‘ambos’ sexos, es decir, literalmente, con pene y vagina». Estas expresiones, también se han utilizado en el lenguaje jurídico y en el lenguaje médico. En la actualidad, tanto en el movimiento LGBBI, como en la literatura médica y jurídica se considera que el término intersex es técnicamente el más adecuado (CIDH, 2013).

Así entonces, las personas intersex son todas aquellas cuyos cuerpos varian respecto del estándar cultural y médicamente aceptado como masculino o femenino, y las diferencias corporales que presentan al nacer no son una patología y no suponen per se un riesgo para su vida. No obstante, producto de ellas, suelen ser sometidas a intervenciones quirúrgicas médicamente innecesarias, irreversibles y sin el consentimiento informado de sus receptores puesto que se inician en los primeros meses de vida.

Las diferencias respecto de las categorías médicas de cuerpos que se agrupan en el término «intersexualidad», pueden incluir: el número y los patrones de cromosomas (por ejemplo, XXY o XO), reacciones disimiles de los tejidos a las hormonas sexuales (por ejemplo: tener un ovario y un testículo, o gónadas que contienen tanto tejidos ováricos como testiculares), como también diferentes equilibrios hormonales. Así también los genitales de algunas personas intersex pueden no ser claramente identificables como hombre o mujer, por lo que son identificados como indefinidos o indeterminados al momento del nacimiento. Sin embargo, para otras, la detección ocurre más tarde, durante la pubertad o incluso después (INADI, 2015).

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reconocido estos tratamientos como violaciones sistemáticas de los DDHH (2013) señalando que pueden constituir tortura (2015). Mientras que el Sistema Universal de DDHH ha manifestado su preocupación por la situación específica de estas personas en Chile a través de tres órganos de tratado: el comité de DDHH (2015), el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2015) y recientemente el Comité de Derechos del Niño (2015). Recientemente la principal recomendación al Estado de Chile es que elabore un protocolo que garantice la protección de los DDHH de las personas intersex – especialmente niños, niñas y adolescentes – y asegure que no serán sometidos a dichas intervenciones quirúrgicas hasta que tengan edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos (Committee on the Rights of the Child, 2015). Lo que supone el reconocimiento de la autonomía progresiva de los niños y niñas en tanto principio transversal de la Convención de Derechos del Niño, ratificado por el Estado Chileno en 1990.

ATENCION DE SALUD

El documento «Sexual health, human rights and the law» de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se señala: «Una de las principales preocupaciones para las personas intersex es que los llamados procedimientos de normalización de sexo a menudo se llevan a cabo durante la infancia y la niñez, para alterar sus cuerpos, en particular los órganos sexuales, para que se ajusten a las normas físicas de género, incluyendo cirugías reiteradas, intervenciones hormonales y otras medidas. Como resultado, esto niños/as pueden ser sometidos/as a intervenciones médicas innecesarias, a menudo irreversible, las intervenciones pueden tener consecuencias en la salud física y mental para toda la vida, incluyendo la terminación irreversible de toda o una parte de la capacidad reproductiva y sexual. Los procedimientos médicos pueden estar justificados en cases que se presenten condiciones que suponen un riesgo para la salud o se consideran que amenaza la vida. Tales procedimientos, sin embargo, son a veces propuestos sobre la base de evidencia débil, sin discutir y considerar alternativas soluciones (World Health Organization, 2015: 27).

Bibliografia

CIDH, 2013, Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes. Disponible en: https://www.oas.org/en/iachr/lgtbi/docs/IACHR.%20Study%20on%20SO,%20GI%20and%20GE.%20Key%20terms

INADI, 2015. Intersexualidad, documento temático. Disponible en: http://inadi.gob.ar/wp-content/uploads/2015/07/intersexualidad.pdf

WORLD HEALTH ORGANIZATION, 2015. Sexual health, human rights and the law. Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/175556/1/9789241564984_eng.pdf

COMMITTEE ON THE RIGHTS OF THE CHILD, 2015. Concluding observations of the fourth periodic report of Chile*. Disponible en http://acnudh.org/wp-content/uploads/2015/10/CRC_C_CHL_CO_4-5_21926_E1.pdf

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